SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes remitidos a este Tribunal, se tiene que el 17 de abril de 2017, la accionante fue contratada por la Asociación de Municipalidades de Bolivia a través de un contrato a plazo fijo con duración hasta el 31 de diciembre del mismo año para desempeñar el cargo de Responsable de la Unidad de Comunicación Institucional y Relacionamiento Internacional (Conclusión II.1), en tal sentido, por Memorándum AMB/DE/DAF 067/2017 de 29 de diciembre se le comunicó a la impetrante de tutela la conclusión de su vínculo laboral con la institución referida, en la fecha fijada en el contrato (Conclusión II.2), por lo que mediante nota presentada el 6 de febrero de 2018 solicitó se considere su estado de gestación para proceder con su reincorporación, devolviendo asimismo el cheque de cancelación de su indemnización (Conclusión II.3), constando el certificado médico que acredita el embarazo de la accionante (Conclusión II.4).
De la acción de amparo constitucional presentada, la presunta lesión de derechos que se denuncia, emerge de la desvinculación laboral de la accionante debido al cumplimiento de su contrato a plazo fijo, pese a su estado de embarazo, aspecto que a decir de esta le permitiría gozar de inamovilidad laboral, no siendo tal extremo considerado por su empleador.
Al respecto, conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección de la inamovilidad laboral de la madre progenitora no alcanza a los contratos de trabajo que por su naturaleza son temporales, excepto que a través de estos el empleador pretenda eludir las obligaciones laborales a través de la suscripción de contratos en labores propias de la empresa, por lo que a la conclusión del contrato a plazo fijo se extingue la relación laboral máxime cuando este fue el único contrato o se renovó una sola vez.
En el caso concreto, se advierte que la accionante suscribió un contrato individual de trabajo a plazo fijo, en cuya vigencia quedó en estado de gravidez, culminando su vínculo laboral el 31 de diciembre de 2017, por lo que la relación laboral de la impetrante de tutela emerge de un único contrato cuya naturaleza es temporal, teniendo el mismo una fecha cierta de inicio y culminación, aspecto que permite concluir la imposibilidad de considerar el beneficio de la inamovilidad laboral en consideración a la naturaleza del vínculo contractual de la mencionada, más aun considerando la existencia de un único contrato, por lo que en el caso que nos ocupa no existieron contrataciones sucesivas que hagan presumir la conversión de la relación laboral en una de carácter indefinido.
Asimismo, tampoco existe constancia cierta o prueba concluyente que permita advertir que en el caso que nos ocupa la accionante desempeñaba funciones en tareas propias y permanentes de la institución, esto a fin de determinar si le corresponde o no el beneficio de la inamovilidad laboral, puesto que, si bien esta refiere la realización de funciones propias de la Asociación de Municipalidades de Bolivia, conforme se tiene del informe de la autoridad demandada, las tareas para las que fue contratada no constituirían labores propias del giro de la organización, aspectos que imposibilitan evidenciar de forma indubitable lo referido por la peticionante de tutela.
Finalmente, respecto a la presunta lesión de los derechos a la salud y a la vida, de la acción de amparo constitucional presentada, no se tiene la existencia de argumentos ni prueba alguna que permita advertir que los mismos hayan sido lesionados; asimismo, respecto al derecho a la seguridad social, conforme lo evidenciado por el Tribunal de garantías, la institución empleadora cumplió con sus obligaciones laborales hasta la fecha de conclusión de su contrato de trabajo, y que los derechos emergentes de la seguridad social de corto plazo en adelante se encuentran cubiertos por la relación laboral de su esposo, por lo que corresponde que la tutela sea denegada también respecto a este punto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La inamovilidad laboral de la mujer embarazada o del progenitor en contratos de carácter temporal
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- cuando las relaciones laborales, bajo estas modalidades intenten eludir el alcance de la norma
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR