SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
denegó
La Sala Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 24 de octubre de 2018, cursante de fs. 197 a 203, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El contrato a plazo fijo regulado en la legislación laboral implica la existencia de una relación cuyo plazo ha sido previamente definido por las partes, estableciéndose una fecha de conclusión cierta; ii) La Asociación de Municipalidades de Bolivia estableció una relación contractual con la accionante con una duración y vigencia efectiva computable a partir del 17 de abril hasta el 31 de diciembre de 2017, no obstante de ello, la entidad denunciada, dos días antes de la finalización del contrato comunicó la conclusión del mismo, citando la cláusula tercera del referido documento; iii) Según el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979 y la amplia jurisprudencia uniforme, establecen que no está permitida la celebración de más de dos contratos a plazo fijo en tareas propias de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción a estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido; iv) Por otro lado el art. 5.II del Decreto Supremo (DS) 12 de 19 de febrero de 2009, refiere que la inamovilidad laboral de una mujer embarazada o del progenitor, no puede operar en contratos a plazo fijo; ya que ello procede a partir del tercer contrato y la impetrante de tutela no suscribió más de dos contratos; y, v) El Decreto Ley señalado supra, dispone también que tampoco están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, al que la parte denunciada sostiene que la trabajadora fue contratada para trabajos eventuales, situación que hace que este tribunal no pueda a ingresar a dilucidar la problemática planteada ante la existencia de hechos controvertidos conforme a la amplia jurisprudencia constitucional existente al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La inamovilidad laboral de la mujer embarazada o del progenitor en contratos de carácter temporal
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- cuando las relaciones laborales, bajo estas modalidades intenten eludir el alcance de la norma
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR