SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S2

Fecha: 09-Abr-2019

constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio, quedando el juez plenamente facultado para dictar la sentencia sobre la base de la admisión de los delitos por parte del propio imputado

Este Órgano constitucional a través de la SCP 0233/2016-S1 de 18 de febrero, refiriéndose al procedimiento abreviado como una forma de conclusión de la etapa preparatoria que no extingue ni suspende el ejercicio de la acción penal, sino la abrevia y provoca la solución inmediata al litigio, permitiendo de esa forma el descongestionamiento del sistema penal, señaló que dicho instituto procesal: “…fue integrado al sistema procesal penal con el vigente Código de Procedimiento Penal, ‘Cuya aplicación sólo puede ser solicitada por los acusadores, constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio, quedando el juez plenamente facultado para dictar la sentencia sobre la base de la admisión de los delitos por parte del propio imputado’ (Comisión Redactora, exposición de motivos del Código de Procedimiento Penal).