SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S2

Fecha: 09-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público a instancia de Mazziel Lujan Uriona instauró un proceso penal en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, dentro del cual el 19 de noviembre de “2019” -lo correcto es 2018- presentó imputación formal, por lo que una vez desarrollada la audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Juez de la causa a través de Resolución dispuso su detención preventiva en el Centro de Readaptación Productiva "Santo Domingo" de Cantumarca de Potosí.

Encontrándose el proceso en la etapa preparatoria y al tratarse de un delito de contenido patrimonial, impetró se realice una audiencia conciliatoria con el fin de reparar el daño causado, es así que habiéndose llegado a un acuerdo con la víctima, ésta presentó desistimiento de la acción penal adjuntando el documento conciliatorio.

Refiere que, al haberse reparado en su integridad el daño causado, el representante del Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo de la salida alternativa de procedimiento abreviado, adjuntando para dicho efecto el acuerdo en el que reconoce la autoría del ilícito investigado debidamente firmado por su persona y su abogado defensor, pidiendo la condena de tres años de privación de libertad, certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) en el que se acredita que no tiene sentencias condenatorias ejecutoriadas, sino únicamente una declaratoria de rebeldía y dos suspensiones condicionales del proceso que fueron cerradas; no obstante, la autoridad judicial demandada, actuando como Juez y parte, sin que haya una oposición de la víctima o se haya fundamentado que el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento de los hechos, rechazó la salida alternativa de procedimiento abreviado con el fundamento que el representante del Ministerio Público no está cumpliendo con su labor de proteger a la sociedad, dado que no se tomó en cuenta la dosimetría de la absorción penal al haberse aceptado la pena mínima de tres años de reclusión cuando el imputado tiene un frondoso prontuario delictivo, aspectos que no están enmarcados dentro del art. 373 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Finalmente, aduce que cumplió con el principio de subsidiariedad excepcional, habida cuenta que el Juez demandado en la Resolución que rechazó la salida alternativa de procedimiento abreviado, textualmente señaló que: “Al no estar al alcance del art. 403 del procedimiento penal, no es recurrible” (sic).