SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S2
Fecha: 09-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público a instancia de Mazziel Lujan Uriona instauró un proceso penal en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, dentro del cual el 19 de noviembre de “2019” -lo correcto es 2018- presentó imputación formal, por lo que una vez desarrollada la audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Juez de la causa a través de Resolución dispuso su detención preventiva en el Centro de Readaptación Productiva "Santo Domingo" de Cantumarca de Potosí.
Encontrándose el proceso en la etapa preparatoria y al tratarse de un delito de contenido patrimonial, impetró se realice una audiencia conciliatoria con el fin de reparar el daño causado, es así que habiéndose llegado a un acuerdo con la víctima, ésta presentó desistimiento de la acción penal adjuntando el documento conciliatorio.
Refiere que, al haberse reparado en su integridad el daño causado, el representante del Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo de la salida alternativa de procedimiento abreviado, adjuntando para dicho efecto el acuerdo en el que reconoce la autoría del ilícito investigado debidamente firmado por su persona y su abogado defensor, pidiendo la condena de tres años de privación de libertad, certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) en el que se acredita que no tiene sentencias condenatorias ejecutoriadas, sino únicamente una declaratoria de rebeldía y dos suspensiones condicionales del proceso que fueron cerradas; no obstante, la autoridad judicial demandada, actuando como Juez y parte, sin que haya una oposición de la víctima o se haya fundamentado que el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento de los hechos, rechazó la salida alternativa de procedimiento abreviado con el fundamento que el representante del Ministerio Público no está cumpliendo con su labor de proteger a la sociedad, dado que no se tomó en cuenta la dosimetría de la absorción penal al haberse aceptado la pena mínima de tres años de reclusión cuando el imputado tiene un frondoso prontuario delictivo, aspectos que no están enmarcados dentro del art. 373 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Finalmente, aduce que cumplió con el principio de subsidiariedad excepcional, habida cuenta que el Juez demandado en la Resolución que rechazó la salida alternativa de procedimiento abreviado, textualmente señaló que: “Al no estar al alcance del art. 403 del procedimiento penal, no es recurrible” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse
- , en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria”
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio, quedando el juez plenamente facultado para dictar la sentencia sobre la base de la admisión de los delitos por parte del propio imputado
- para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir los presupuestos exigidos por el art. 373 del CPP y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron origen a la investigación y emisión del requerimiento conclusivo, cuya resolución en definitiva dependerá del juez de instrucción que conoce la causa y en audiencia pública
- obliga al Juez o Tribunal verificar los aspectos objetivos y subjetivos a tiempo de efectuar el juicio de admisibilidad del recurso, teniendo en cuenta la impugnabilidad objetiva y subjetiva,
- primera
- no prevé el recurso de apelación incidental contra las resoluciones que rechacen el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, empero debido a que el recurso de apelación es un medio de defensa que tiene una de la partes procesales para impugnar una decisión que afecta sus derechos en aplicación de los principios de prevalencia de la justica material sobre la formal, justicia material y pro actione que tienen por objeto lograr una tutela judicial efectiva, resulta posible formular el recurso de apelación incidental contra el indicado fallo
- i)
- III.
- CONFIRMAR