SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S2

Fecha: 09-Abr-2019

III.

En el caso en examen, el impetrante de tutela denuncia que no obstante de cumplir con los requisitos instituidos en el art. 373 del CPP para que se aplique la salida alternativa de procedimiento abreviado a su favor, el Juez demandado apartándose de las disposiciones legales contenidas en el Código de Procedimiento Penal, rechazó el pedido formulado por el representante del Ministerio Público, lesionándose sus derechos al debido proceso y a la libertad.

De los datos que cursan en el expediente se tiene que dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra el peticionante de tutela, el 19 de noviembre de 2018 se presentó imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, habiéndose dispuesto su detención preventiva mediante Resolución de 20 de igual mes y año a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva "Santo Domingo" de Cantumarca de Potosí.

En ese orden de ideas, conforme esta descrito en la Conclusión II.2 de este fallo constitucional, el accionante juntamente con su abogado defensor con el fin de beneficiarse con la salida alternativa de procedimiento abreviado, que se constituye en un mecanismo de descongestionamiento procesal que puede ser solicitado por el Fiscal de Materia, con el fin de simplificar el tramite ya que se suprime el debate contradictorio, posibilitando que el Juez pueda dictar sentencia en base al reconocimiento de culpabilidad del imputado, la acreditación de la existencia del hecho y la partición del encausado en el ilícito que se investiga a través de los elementos probatorios presentados por el representante del Ministerio Público; el 28 de enero de 2019, suscribió un acuerdo legal en el que reconoció haber participado en el hecho atribuido, renunció al juicio oral, público y contradictorio e impetró se le imponga una pena privativa de libertad de tres años, lo cual motivó que el representante del Ministerio Público el 4 de febrero del citado año interponga el requerimiento conclusivo de salida alternativa ante el Juez demandado; no obstante una vez sustanciada la audiencia para la consideración del requerimiento conclusivo, la autoridad judicial demandada en mérito al art. 373 del CPP, a través de Resolución de 13 de febrero de 2019, rechazó la aplicación de procedimiento abreviado, advirtiendo a las partes que la citada Resolución no es susceptible de impugnación por no establecerse su procedencia en el art. 403 del adjetivo penal, ocasionando que el accionante active en forma directa la acción de libertad impugnando la mencionada Resolución judicial.

Bajo ese orden de ideas, resulta evidente que la resolución de rechazo del procedimiento abreviado no se encuentra detallado en forma expresa dentro de los supuestos de procedencia del art. 403 del CPP; sin embargo, dicho medio de impugnación fue habilitado vía jurisprudencia conforme se desglosó en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, mecanismo de defensa que se constituye en el idóneo, eficaz e inmediato para la protección de los derechos que invoca como lesionados, por lo que con carácter previo a activar la justicia constitucional, el accionante, debió haber interpuesto dicho recurso de apelación y solo una vez agotada dicha vía, en caso de persistir la lesión, recién acudir a la justicia constitucional, observando en forma minuciosa la jurisprudencia constitucional emitida por este Órgano constitucional respecto a la protección del debido proceso vía acción de libertad.

Por consiguiente, acorde a lo anotado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se tiene que el demandante de tutela no cumplió con el principio de subsidiariedad excepcional que rige esta acción tutelar, lo cual imposibilita que se aperture la competencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional para que conozca el fondo de la problemática planteada, incumbiendo por ende denegar la tutela.