SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S2
Fecha: 09-Abr-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 009/2019 de 2 de abril, cursante de fs. 35 vta. a 42 vta., denegó la tutela, decisión que fue emitida en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 373.III del CPP, otorga a la autoridad judicial la facultad de aceptar o rechazar la salida alternativa de procedimiento abreviado, para lo cual debe considerar las atenuantes y agravantes del proceso, en el caso en particular, el Juez demandado advirtió que el sindicado tiene bastantes antecedentes penales por el mismo ilícito, lo cual conlleva a que fue el propio accionante quien impidió que se llegue a un sentencia de procedimiento abreviado, ya que no se puede premiar a una persona con esos antecedentes; 2) Habiéndose denunciado procesamiento indebido, el acto denunciado debe estar directamente vinculado con la libertad, aspecto que no acontece en el caso analizado; y, 3) Con referencia al recurso de apelación contra la Resolución de 13 de febrero de 2019 que rechaza el procedimiento abreviado, es preciso destacar que a pesar que el Juez demandado advirtió que el merituado fallo no es susceptible de impugnación, el demandante de la tutela en previsión del art. 180.II de la CPE que garantiza el derecho de impugnación, debió formular la apelación incidental en virtud al art. 403 del CPP, y si en ante esa circunstancia el Juez de la causa rechazaba la misma, tenía la posibilidad de formular recurso de compulsa posibilitando que el Tribunal de alzada determine si el mismo es apelable o no.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse
- , en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria”
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio, quedando el juez plenamente facultado para dictar la sentencia sobre la base de la admisión de los delitos por parte del propio imputado
- para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir los presupuestos exigidos por el art. 373 del CPP y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron origen a la investigación y emisión del requerimiento conclusivo, cuya resolución en definitiva dependerá del juez de instrucción que conoce la causa y en audiencia pública
- obliga al Juez o Tribunal verificar los aspectos objetivos y subjetivos a tiempo de efectuar el juicio de admisibilidad del recurso, teniendo en cuenta la impugnabilidad objetiva y subjetiva,
- primera
- no prevé el recurso de apelación incidental contra las resoluciones que rechacen el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, empero debido a que el recurso de apelación es un medio de defensa que tiene una de la partes procesales para impugnar una decisión que afecta sus derechos en aplicación de los principios de prevalencia de la justica material sobre la formal, justicia material y pro actione que tienen por objeto lograr una tutela judicial efectiva, resulta posible formular el recurso de apelación incidental contra el indicado fallo
- i)
- III.
- CONFIRMAR