SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S2

Fecha: 09-Abr-2019

para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir los presupuestos exigidos por el art. 373 del CPP y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron origen a la investigación y emisión del requerimiento conclusivo, cuya resolución en definitiva dependerá del juez de instrucción que conoce la causa y en audiencia pública

En base a lo precedentemente expuesto debemos enfatizar que para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir los presupuestos exigidos por el art. 373 del CPP y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron origen a la investigación y emisión del requerimiento conclusivo, cuya resolución en definitiva dependerá del juez de instrucción que conoce la causa y en audiencia pública.

En estas circunstancias, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales de la tramitación del procedimiento abreviado, cuyo requerimiento podrá ser formulado por el representante del Ministerio Público en dos momentos procesales: i) Al finalizar la investigación preliminar conforme el art. 301.I.4 del CPP; y, ii) A la conclusión de la etapa preparatoria, según el art. 323 inc. 2) del citado Código; sin perjuicio, de que las partes puedan proponer su aplicación, en ejercicio de la facultad que el art. 326 del mencionado cuerpo normativo, reconoce a las partes” (las negrillas nos corresponden).

Ahora bien, con relación al trámite previsto, el art. 374 del CPP, preceptúa que: “En audiencia oral el Juez escuchará al Fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de: 1) La existencia del hecho y la participación del imputado; 2) Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario, y, 3) Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario…”, por consiguiente una vez presentado el requerimiento conclusivo de salida alternativa de procedimiento abreviado por el Fiscal de Materia, la autoridad judicial debe señalar audiencia para su consideración, acto procesal en el que las partes fundamentaran sus posiciones, que en el caso del Ministerio Público será para fundamentar su requerimiento conclusivo; el encausado para admitir su participación en el hecho investigado y se verifique que su renuncia al juicio oral fue voluntaria; y la víctima en el supuesto que se oponga al procedimiento abreviado en previsión del art. 373 del adjetivo penal.