SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S2

Fecha: 09-Abr-2019

i)

En ese entendido, de la jurisprudencia desarrollada y en mérito al derecho a recurrir, consagrado en el art. 180.II del CPE que permite que a una autoridad o tribunal de mayor jerarquía pueda revisar, compulsar y/o corregir los errores de la resolución emitida por el inferior en grado, se concluye que: i) La sentencia pronunciada en procedimiento abreviado, puede ser impugnada mediante el recurso de apelación restringida instituido en el art. 407 del CPP, entendimiento que fue asumido por este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0626/2018-S2 de 8 de octubre; y, ii) El auto interlocutorio que rechace la aplicación de procedimiento abreviado, disponga acoger la oposición fundada de la víctima o desestimar dicha oposición, podrá ser recurrible a través del recurso de apelación incidental previsto en el art. 403 del citado Código.