SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
1)
Asimismo se incurrió por dicha Sentencia, en vulneración del debido proceso en su vertiente de congruencia y fundamentación; puesto que se identifican en ella las siguientes contradicciones entre la parte dispositiva y los considerandos del fallo: 1) Errada interpretación ultra petita, los Magistrados demandados afirmaron la existencia de simulación absoluta prevista en el art. 50.I.1 de la Ley 1715, siendo que dicho aspecto debió ser demostrado por documentación idónea, la cual no consta que fue presentada por el actor en el proceso de nulidad; 2) Las autoridades hoy demandadas, llegaron a la conclusión de que Julio Raúl Mejía Aguilar está en posesión de la parte de los predios que les corresponden a ellos y que radica en Mallco Rancho departamento de Cochabamba; siendo que reside en Yapacaní departamento de Santa Cruz, omitiendo además señalar las normas constitucionales, agrarias y civiles en que fundan su decisión; y, 3) No tiene sustento la afirmación de que no hubieran presentado prueba respecto al cumplimiento de la función social y la posesión, sin considerar la prueba que se acompañó en su momento. Por lo que, se concluye que los Magistrados demandados, basaron su decisión en los argumentos expuestos por el actor y no en los medios probatorios de carácter documental adjuntos a la demanda.
Por otra parte, se vulneraron sus derechos a la propiedad agraria y al trabajo, puesto que, de la documentación anteriormente señalada se tiene que el actor actuó con mala fe y deslealtad procesal, dado que vive y radica en Yapacaní departamento de Santa Cruz y no en Mallco Rancho departamento de Cochabamba, por lo que ellos son quienes trabajan la tierra y se encuentran en posesión y cumpliendo la función social como se estableció en el proceso de saneamiento y conforme a la Ficha Catastral correspondiente.
Julio Raúl Mejía Aguilar, por intermedio de su abogado apoderados en audiencia, expresó su conformidad con el informe presentado por las autoridades demandadas, avalando todos los criterios expresados en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 05/2018, realizó además las siguientes puntualizaciones: 1) Los Magistrados demandados al momento de emitir la Sentencia cuestionada, actuaron conforme a la norma, ya que mediante procedimiento legal ampliaron la competencia para la resolución de la misma, no existiendo norma expresa que señale que se deba llamar a un Vocal de otra sala para resolver la referida ampliación de plazo; 2) En cuanto a la valoración de la prueba, es una facultad privativa de los Magistrados, quienes realizan su trabajo en el marco de dichas competencias dentro del proceso que conocen y resuelven; y, 3) Tanto su persona como los accionantes tienen propiedades y residencia en Yapacaní, conforme se puede establecer de las Certificaciones extraídas del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, y de la Presidenta de la Junta Vecinal 14 de septiembre de ese municipio, en ambas se establece que Víctor Mejía Aguilar es propietario de un lote urbano ubicado en la Junta Vecinal “Santa Rosa”; en consecuencia, la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 05/2018, se halla plenamente fundamentada, por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
En uso de la duplica, a través de su abogado indicó que, si bien es cierto que la documentación fue presentada en fotocopias, ello se debió a la premura del tiempo y a la distancia, ya que su residencia habitual es en Cochabamba y las certificaciones fueron emitidas en Yapacaní del señalado departamento; empero, presentaran los originales de ser requeridos.
Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la propiedad agraria, al trabajo, al debido proceso en sus elementos de valoración racional de los medios probatorios, fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, legalidad y “seguridad jurídica”; puesto que, en el proceso que dio origen a la nulidad de su Título Ejecutorial: 1) Se dispuso Auto que amplía el plazo para pronunciar Sentencia, mismo que constituye un acto nulo e inconvalidable al ser suscrito por la misma Magistrada solicitante; por lo que, la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 05/2018, resulta pronunciada fuera de plazo con pérdida de competencia; y, 2) El referido fallo, realizó una irracional valoración de los medios probatorios incurriendo en errada fundamentación y motivación en relación al domicilio del actor, la posesión del predio y el cumplimiento de la función social, afirmando de forma ultra petita la existencia de simulación absoluta sin prueba que lo demuestre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- Derecho fundamental: Para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- la facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales
- en cumplimiento
- en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- primera problemática [1)] referida al reclamo de vulneración del debido proceso en sus elementos de legalidad en relación al principio de seguridad jurídica
- segunda problemática
- CONFIRMAR