SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de nulidad de Título Ejecutorial interpuesto en su contra y de Emeteria Almanza Rodríguez, por su “hermano” Julio Raúl Mejía Aguilar, estando sorteada la causa para dictar resolución; el 24 de enero de 2017, la Magistrada de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, Elva Terceros Cuellar, mediante CITE:TA-ETC S2ª 004/2018 de 27 de febrero, solicitó que en aplicación del art. 207 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg.), se autorice un plazo complementario de quince días a objeto de la emitir la Sentencia correspondiente, otorgándosele lo solicitado mediante Auto de 27 del señalado mes y año, suscrito por el Magistrado Rufo Nivardo Vásquez Mercado e indebidamente por la misma solicitante, quien no se encontraba habilitada ni facultada para emitirlo, al no poder ser juez y parte; por lo que, ante la inexistencia de quorum debió convocarse al Magistrado de turno de la Sala Primera de dicho Tribunal, dicho acto procesal es ilegal y de carácter inconvalidable conforme a lo previsto por el art. 90 del CPCabrg. Hecho que conlleva a que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 05/2018 pronunciada el 20 de marzo, fue emitida fuera de plazo, hecho que constituye pérdida de competencia conforme a lo previsto por el art. 209 del referido Código, aplicable supletoriamente por imperio de lo previsto por el art. 78 de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) –Ley 1715 de 18 de octubre de 1996–, modificada por la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria –Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006–; constituyendo dichas irregularidades vulneración del debido proceso en sus vertientes de legalidad y seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- Derecho fundamental: Para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- la facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales
- en cumplimiento
- en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- primera problemática [1)] referida al reclamo de vulneración del debido proceso en sus elementos de legalidad en relación al principio de seguridad jurídica
- segunda problemática
- CONFIRMAR