SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

la facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales

En relación a la posibilidad de la valoración de la prueba aportada dentro de un proceso judicial o administrativo, por la jurisdicción constitucional, la SCP 0130/2012 de 2 de mayo, sostuvo que: la facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a las instancias ante las que se tramitaron esos procesos, no siendo pertinente que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de dichas instancias y menos aún atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba efectuada por las autoridades judiciales o administrativas competentes, toda vez que el recurso de amparo constitucional tiene como única finalidad el restablecer los derechos fundamentales que fueron conculcados por autoridades o particulares” (el resaltado nos pertenece).