SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Tercera de departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 8/2018 de 5 de octubre, cursante de fs. 280 vta. a 286 vta., denegó la tutela solicitada; manifestando los siguientes fundamentos teniendo como base la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 05/2018 refirió que: i) Respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes legalidad y seguridad jurídica, se encuentran desarrolladas en las SC 0275/2010-R de 7 de junio y SCP 0270/2012 de 4 de junio; los accionantes reiterativamente manifestaron que la Sentencia impugnada fue dictada fuera de plazo; sin embargo, se advierte que con anterioridad al vencimiento del plazo de cuarenta días, en aplicación de lo previsto por el art. 207 del CPCabrog., aplicable en previsión del art. 78 de la Ley 1715, se amplió el referido plazo en quince días; por lo que, el fallo se encuentra emitido dentro de plazo y no tiene sustento legal el reclamo referido a la convocatoria de otro Magistrado de la Sala Segunda; ii) Con relación al debido proceso en su vertiente valoración racional de los medios probatorios; se tiene que dicha atribución constituye una facultad privativa de jueces y tribunales ordinarios y que a la jurisdicción constitucional, solo le corresponde analizar los actos procesales cuando pudo haber existido un acto ilegal u omisión indebida que pudiera ocasionar lesión a derechos y garantías constitucionales, de lo revisado se puede establecer que los Magistrados realizaron un análisis y valoración de la prueba documental presentada, encontrándose dentro de los cánones de razonabilidad y equidad; iii) Respecto al debido proceso en su vertiente a la congruencia y debida fundamentación; se advierte de los Considerandos Primero y Segundo de la Resolución impetrada, que se exponen los antecedentes de la demanda, contestación réplica y dúplica; el tercer Considerando, está destinado a explicar la competencia del Tribunal Agroambiental, lo que es un Título Ejecutorial, el tipo de demanda se tramita y la causal de nulidad acusada; y en el Considerando Cuarto, se realiza el análisis del caso concreto, la prueba presentada por las partes, concluyendo que hubo simulación por parte de los demandados (ahora accionantes) la misma que no fue desvirtuada, existiendo congruencia y concordancia entre la parte considerativa y la resolutiva; y, iv) El derecho a la propiedad privada, se encuentra supeditado al cumplimiento de la función social y el derecho al trabajo, debe ejercerse en condiciones equitativas en el que la persona y su familia tengan una existencia digna; en el presente caso, no se observa la vulneración de dichos derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- Derecho fundamental: Para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- la facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales
- en cumplimiento
- en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- primera problemática [1)] referida al reclamo de vulneración del debido proceso en sus elementos de legalidad en relación al principio de seguridad jurídica
- segunda problemática
- CONFIRMAR