Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 29 de abril de 2017, por Víctor Mejía Aguilar por sí y en nombre de Emeteria Almanza Rodríguez, dirigido al Presidente y Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, los referidos demandados, se apersonaron y contestaron a la demanda de nulidad de Título Ejecutorial SPP-NAL-072117, interpuesta por Julio Raúl Mejía Aguilar; (fs. 68 y vta.); posteriormente, presentaron memorial de réplica (fs. 75 a 76 vta.); y dúplica (fs. 82 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- Derecho fundamental: Para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- la facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales
- en cumplimiento
- en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- primera problemática [1)] referida al reclamo de vulneración del debido proceso en sus elementos de legalidad en relación al principio de seguridad jurídica
- segunda problemática
- CONFIRMAR