VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0024/2019
Fecha: 03-Abr-2019
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La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la DCP 0024/2019 de 3 de abril, respecto a la declaración de compatibilidad sujeta a entendimiento de los arts. 28 y 114 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM), en razón a que se concluye que en control previo de constitucionalidad no corresponde declarar la compatibilidad condicionada a interpretación. Asimismo, expresa su disidencia con el fundamento de declaratoria de incompatibilidad del art. 48, referido a la pérdida de mandato del alcalde; toda vez que, en el fundamento para declarar dicha incompatibilidad, la DCP 0024/2019, hizo referencia a que el estatuyente se excedió al reformular el texto del proyecto de COM; por lo que, a juicio de la suscrita Magistrada, no se puede justificar una incompatibilidad, solo por un aparente “exceso” en la regulación; en todo caso, correspondería realizar un nuevo control a efectos de determinar si el contenido del nuevo texto reformulado es compatible o no con la Norma Suprema.
- 28
- a)
- Fragmento 3
- conservación de la norma
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- en el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- II.2. La diferencia entre suplencia y sustitución por cesación en el cargo para el cual fueron elegidos
- II.3.1.
- asumirán la titularidad en el cargo por la sola ausencia temporal
- ley
- cambió el objeto y sentido de la regulación inicialmente planteada, excediendo lo dispuesto en la Declaración Constitucional Plurinacional precedente
- II.3.3. Con relación al art. 114
- Las regalías por aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley