VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0024/2019
Fecha: 03-Abr-2019
ley
En ese sentido, la Declaración en cuestión, al aplicar el principio de conservación de la norma en control previo de constitucionalidad, a un texto que no es propiamente norma jurídica; por un lado, aplicó un principio de la justicia constitucional que no opera en control previo de constitucionalidad; puesto que, los arts. 4.IV de la LTCP y 3.1 del CPCo, conforme se analizó en el Fundamento Jurídico II.1, exigen como presupuesto para la aplicación del principio de conservación de la norma, la existencia de una ley o norma en vigencia que admita dos o más interpretaciones, condición que no tiene el proyecto de COM de Toledo, al tratarse solamente de proyecto y no así propiamente de un cuerpo normativo en vigor. Por otro lado, le quita al órgano deliberante de la Entidad Territorial Autónoma (ETA), la posibilidad de reformular el proyecto de COM, de manera que, en sus contenidos, desde su literalidad guarde coherencia con la Norma Suprema, sin necesidad de tener que recurrir a la interpretación efectuada en control previo de constitucionalidad, por este Tribunal.
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- a)
- Fragmento 3
- conservación de la norma
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- en el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- II.2. La diferencia entre suplencia y sustitución por cesación en el cargo para el cual fueron elegidos
- II.3.1.
- asumirán la titularidad en el cargo por la sola ausencia temporal
- ley
- cambió el objeto y sentido de la regulación inicialmente planteada, excediendo lo dispuesto en la Declaración Constitucional Plurinacional precedente
- II.3.3. Con relación al art. 114
- Las regalías por aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley