Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0024/2019
Fecha: 03-Abr-2019
a)
El sustento jurídico del precedente Voto Disidente respecto a los arts. 28, 48 y 144 de la COM de Toledo del departamento de Oruro, abordará las siguientes temáticas: a) La declaratoria de constitucionalidad condicionada a interpretación no opera en control previo de constitucionalidad; y, b) La diferencia entre suplencia y sustitución por cesación en el cargo para el cual fueron elegidos, de acuerdo a lo siguiente:
- 28
- a)
- Fragmento 3
- conservación de la norma
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- en el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- II.2. La diferencia entre suplencia y sustitución por cesación en el cargo para el cual fueron elegidos
- II.3.1.
- asumirán la titularidad en el cargo por la sola ausencia temporal
- ley
- cambió el objeto y sentido de la regulación inicialmente planteada, excediendo lo dispuesto en la Declaración Constitucional Plurinacional precedente
- II.3.3. Con relación al art. 114
- Las regalías por aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley