VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0024/2019

Fecha: 03-Abr-2019

cambió el objeto y sentido de la regulación inicialmente planteada, excediendo lo dispuesto en la Declaración Constitucional Plurinacional precedente

El estatuyente de Toledo procedió a reformular el texto íntegro de la previsión contenida en el artículo en cuestión; sin considerar que a tiempo de modificar, si bien incorporó que la sentencia condenatoria ejecutoriada debe ser en materia penal, cambió el objeto y sentido de la regulación inicialmente planteada, excediendo lo dispuesto en la Declaración Constitucional Plurinacional precedente (las negrillas son ilustrativas).

Ahora bien, respecto al exceso en la reformulación del texto, este solo argumento no puede justificar una incompatibilidad. En todo caso, correspondería realizar el control del nuevo texto a efectos de determinar su compatibilidad; así, conforme señala el art. 116 del CPCo, el control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos o cartas orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional. En este sentido, correspondería hacer referencia si el abandono de funciones por más de seis días de trabajo continuo y once discontinuos en el año, es compatible o no con lo previsto en la Norma Suprema.

Por lo señalado, la suscrita magistrada es de Voto Disidente del art. 48, en razón a que debió realizarse el control del nuevo texto reformulado del proyecto de COM de Toledo y no limitarse a señalar que hubo un exceso en la reformulación sin justificar cuál fue ese exceso y si el mismo guarda o no compatibilidad con la Norma Suprema.