VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0024/2019
Fecha: 03-Abr-2019
cambió el objeto y sentido de la regulación inicialmente planteada, excediendo lo dispuesto en la Declaración Constitucional Plurinacional precedente
El estatuyente de Toledo procedió a reformular el texto íntegro de la previsión contenida en el artículo en cuestión; sin considerar que a tiempo de modificar, si bien incorporó que la sentencia condenatoria ejecutoriada debe ser en materia penal, cambió el objeto y sentido de la regulación inicialmente planteada, excediendo lo dispuesto en la Declaración Constitucional Plurinacional precedente (las negrillas son ilustrativas).
Ahora bien, respecto al exceso en la reformulación del texto, este solo argumento no puede justificar una incompatibilidad. En todo caso, correspondería realizar el control del nuevo texto a efectos de determinar su compatibilidad; así, conforme señala el art. 116 del CPCo, el control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos o cartas orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional. En este sentido, correspondería hacer referencia si el abandono de funciones por más de seis días de trabajo continuo y once discontinuos en el año, es compatible o no con lo previsto en la Norma Suprema.
Por lo señalado, la suscrita magistrada es de Voto Disidente del art. 48, en razón a que debió realizarse el control del nuevo texto reformulado del proyecto de COM de Toledo y no limitarse a señalar que hubo un exceso en la reformulación sin justificar cuál fue ese exceso y si el mismo guarda o no compatibilidad con la Norma Suprema.
- 28
- a)
- Fragmento 3
- conservación de la norma
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- en el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- II.2. La diferencia entre suplencia y sustitución por cesación en el cargo para el cual fueron elegidos
- II.3.1.
- asumirán la titularidad en el cargo por la sola ausencia temporal
- ley
- cambió el objeto y sentido de la regulación inicialmente planteada, excediendo lo dispuesto en la Declaración Constitucional Plurinacional precedente
- II.3.3. Con relación al art. 114
- Las regalías por aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley