VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0024/2019
Fecha: 03-Abr-2019
conservación de la norma
En el mismo sentido, el Código Procesal Constitucional estableció en su art. 3, los principios procesales de la justicia constitucional, disponiendo en su numeral 1, el principio de “conservación de la norma”, con el siguiente tenor literal: “1. Conservación de la Norma. En los casos en que una ley admita diferentes interpretaciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional en todo momento optará por la interpretación que sea compatible con el texto constitucional”.
De lo señalado, corresponde advertir que la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de la aplicación del principio de “conservación de la norma”, exige como presupuesto una “norma jurídica” que acepte más de una interpretación. El Código Procesal Constitucional de forma similar exige como presupuesto “una ley” que admita diferentes interpretaciones. En ambos casos, el presupuesto para la aplicación del mencionado principio, es la existencia de una norma vigente sometida a control normativo de constitucionalidad. En consecuencia, el presupuesto para condicionar la vigencia de una norma es precisamente en el marco del control de constitucionalidad posterior; es decir, no cuando se está frente a un proyecto de ley o norma institucional básica, que aún no ha nacido a la vida jurídica, precisamente a ello obedece la posibilidad que el máximo contralor de constitucionalidad, solo pueda expulsar del ordenamiento jurídico aquella norma que no encuentre una interpretación que la haga compatible.
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- a)
- Fragmento 3
- conservación de la norma
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- en el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- II.2. La diferencia entre suplencia y sustitución por cesación en el cargo para el cual fueron elegidos
- II.3.1.
- asumirán la titularidad en el cargo por la sola ausencia temporal
- ley
- cambió el objeto y sentido de la regulación inicialmente planteada, excediendo lo dispuesto en la Declaración Constitucional Plurinacional precedente
- II.3.3. Con relación al art. 114
- Las regalías por aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley