VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0024/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Las regalías por aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley

El art. 351.IV de la Norma Suprema dispone que: “Las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarán impuestos y regalías cuando intervengan en la explotación de los recursos naturales, y los cobros a que den lugar no serán reembolsables. Las regalías por aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley…” (las negrillas y el subrayado son del texto original). Del citado precepto constitucional, debe considerarse que existe una reserva de ley a favor del nivel central del estado, respecto al aprovechamiento de las regalías; en ese sentido, de la revisión del art. 114 del proyecto de COM de Toledo, este Tribunal advierte que la ETA consultante reformuló el texto citado; de tal forma que, en el tema de regalías, señala que toda transferencia se realizará en el marco de lo establecido en las normas vigentes; es decir, que sujetará su regulación a lo previsto en la Norma Suprema; ello implica que será la ley emitida por el nivel central del estado la que defina los lineamientos para el uso y destino de dichos recursos.

En ese sentido, la Declaración en cuestión declara la compatibilidad pura y simple del art. 114; sin embargo, en la parte resolutiva declara la compatibilidad condicionada, cuando no existe el desarrollo de ningún entendimiento al que debió sujetarse dicho texto; en ese sentido, al aplicar el principio de conservación de la norma en control previo de constitucionalidad, a un texto que no es propiamente norma jurídica, por un lado, aplicó un principio de la justicia constitucional que no opera en control previo de constitucionalidad, conforme se analizó en el Fundamento Jurídico II.1; y, por otro lado, en el caso concreto, tampoco condicionó a ninguna interpretación dicho precepto, por lo que correspondía su compatibilidad pura y simple.