VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0024/2019
Fecha: 03-Abr-2019
asumirán la titularidad en el cargo por la sola ausencia temporal
Ahora bien, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Disidente; en caso de ausencia temporal, efectivamente el suplente asume las funciones del principal, pero no adquiere la titularidad como señala el art. 28; toda vez que, en estos supuestos, a diferencia de la cesación de mandato, existe una autoridad titular que se encuentra circunstancialmente impedida de cumplir sus funciones.
Por otra parte, la DCP 0024/2019 en el análisis del referido art. 28 declara la compatibilidad sujeta a un entendimiento señalando:“…respecto a la sustitución, esta será entendida cuando el suplente asuma funciones en cuenta del titular por causas establecidas en el art. 157 de la CPE (…), se concluye que la autoridad deliberativa suplente solo asumirá la titularidad, en una sustitución definitiva y no así en suplencia temporal”.
- 28
- a)
- Fragmento 3
- conservación de la norma
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- en el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- II.2. La diferencia entre suplencia y sustitución por cesación en el cargo para el cual fueron elegidos
- II.3.1.
- asumirán la titularidad en el cargo por la sola ausencia temporal
- ley
- cambió el objeto y sentido de la regulación inicialmente planteada, excediendo lo dispuesto en la Declaración Constitucional Plurinacional precedente
- II.3.3. Con relación al art. 114
- Las regalías por aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley