VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0024/2019

Fecha: 03-Abr-2019

asumirán la titularidad en el cargo por la sola ausencia temporal

Ahora bien, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Disidente; en caso de ausencia temporal, efectivamente el suplente asume las funciones del principal, pero no adquiere la titularidad como señala el art. 28; toda vez que, en estos supuestos, a diferencia de la cesación de mandato, existe una autoridad titular que se encuentra circunstancialmente impedida de cumplir sus funciones.

Por otra parte, la DCP 0024/2019 en el análisis del referido      art. 28 declara la compatibilidad sujeta a un entendimiento señalando:“…respecto a la sustitución, esta será entendida cuando el suplente asuma funciones en cuenta del titular por causas establecidas en el art. 157 de la CPE (…), se concluye que la autoridad deliberativa suplente solo asumirá la titularidad, en una sustitución definitiva y no así en suplencia temporal”.