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    VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0024/2019
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0024/2019

    Fecha: 03-Abr-2019

    Fragmento 3

               En el marco del art. 196 de la Constitución Política del Estado (CPE), el    art. 4.IV de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), estipula que: “Cuando una norma jurídica acepte más de una interpretación, el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo el principio de conservación de la norma, adoptará la interpretación que concuerde con el texto constitucional”.

    • 28
    • a)
    • Fragmento 3
    • conservación de la norma
    • confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
    • principio de conservación de la norma
    • en el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
    • II.2.    La diferencia entre suplencia y sustitución por cesación en el cargo para el cual fueron elegidos
    • II.3.1.
    • asumirán la titularidad en el cargo por la sola ausencia temporal
    • ley
    • cambió el objeto y sentido de la regulación inicialmente planteada, excediendo lo dispuesto en la Declaración Constitucional Plurinacional precedente
    • II.3.3.   Con relación al art. 114
    • Las regalías por aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley

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