Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0024/2019
Fecha: 03-Abr-2019
Fragmento 3
En el marco del art. 196 de la Constitución Política del Estado (CPE), el art. 4.IV de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), estipula que: “Cuando una norma jurídica acepte más de una interpretación, el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo el principio de conservación de la norma, adoptará la interpretación que concuerde con el texto constitucional”.
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- a)
- Fragmento 3
- conservación de la norma
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- en el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- II.2. La diferencia entre suplencia y sustitución por cesación en el cargo para el cual fueron elegidos
- II.3.1.
- asumirán la titularidad en el cargo por la sola ausencia temporal
- ley
- cambió el objeto y sentido de la regulación inicialmente planteada, excediendo lo dispuesto en la Declaración Constitucional Plurinacional precedente
- II.3.3. Con relación al art. 114
- Las regalías por aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley