VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0122/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
2° Disponer
2° Disponer el pago de sueldos devengados y demás beneficios sociales que la ley establece, desde el día de su desvinculación ilegal, a favor de todos los accionantes, sin discriminación; En consecuencia, si bien la suscrita Magistrada se adscribe en parte a lo dispuesto SCP 0122/2019-S2 de 17 de abril, que confirmó en parte la Resolución 06/2018 de 30 de julio, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Bermejo del departamento de Tarija, que concedió en parte la tutela solicitada; disponiendo la reincorporación de los impetrantes de la tutela a su fuente laboral y, dejar sin efecto los Aautos de Aapertura de procesos internos de despidos de 11 de junio de 2018., y el pago de sueldos devengados de Jaime Ruiz Cuevas; sin embargo considera que la concesión de tutela debió extenderse a la cancelación del pago de sueldos devengados y demás beneficios con relación a todos los accionantes y no únicamente a favor del trabajador que tiene a su cargo un hijo con discapacidad.
- Partes:
- Fragmento 2
- CONFIRMAR en parte
- a)
- i1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- ai)
- III.2.
- Fragmento 11
- II.3. Motivos de la Disidencia y aAnálisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal
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