VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0122/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
a)
Los accionantes alegan que los demandados, -Gerente General y Directores del Directorio de IABSA, vulneraron sus derechos al trabajo, al salario y a la estabilidad laboral, así como los principios de seguridad jurídica y legalidad, por cuanto: a) Incumplieron con el compromiso voluntario de reincorporarles a sus fuentes laborales, que consta en el acta de compromiso de 28 de junio de 2018 así como con la Conminatoria 018/2018 de 8 de junio, que ordenó su reincorporación laboral, puesto que, no les permitieron el ingreso a sus fuentes laborales; b) Se dispuso la constitución de una Comisión Mixta de Despidos con base a un Reglamento iIlegal que fue dejado sin efecto por Resolución Ministerial (RM) 728-15 de 6 de octubre de 2015; c) Se dictó Auto de Aapertura de procedimiento interno de despido contra varios de ellos, por abandono injustificado dea sus labores, invocando los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. d) de su Decreto Reglamentario, sin considerar que su inconcurrencia al trabajo, respondía a la huelga realizada en defensa de sus derechos, la misma que fue declarada legal por la Jefatura Regional Departamental del Trabajo Bermejo; y, d) En el caso del accionante Jaime Ruiz Cuevas, no se consideró su inamovilidad laboral, por ser padre de un menor con discapacidad; por lo que, solicita: d.1) La inmediata reincorporación a su fuente laboral, dejando sin efecto los Autos de apertura de la Comisión Mixta de Ddespido, al ser nulos; y, d.2) El pago de sus sueldos devengados, así como de los derechos laborales que correspondan.
- Partes:
- Fragmento 2
- CONFIRMAR en parte
- a)
- i1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- ai)
- III.2.
- Fragmento 11
- II.3. Motivos de la Disidencia y aAnálisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal
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