VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0122/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
CONFIRMAR en parte
Sin embargoEn todo caso, manifiesto que debió CONFIRMAR en parte la tutela impetrada; pues no estoy de acuerdo con la cancelación de los sueldos devengados únicamente a favor del trabajador que tiene a cargo un hijo con discapacidad; en todo caso considero, que considera que debió CONFIRMAR en parte dicha Resolución Constitucional enviada en revisión,; debió hacer extensible el pago de sus salarios devengados y demás beneficios sociales que la ley establece a todos los accionantes; conforme a los y, en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, igualmente con relación al pago de sueldos devengados y demás beneficios que la ley establece con relación a todos los accionantes, conforme a los siguientes razonamientos fundamentos y términos dispositivos y términos dispositivos::
- Partes:
- Fragmento 2
- CONFIRMAR en parte
- a)
- i1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- ai)
- III.2.
- Fragmento 11
- II.3. Motivos de la Disidencia y aAnálisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal
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