VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0122/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
Fragmento 2
La suscrita Magistrada, si bien está de acuerdo concomparte la mayor parte de los parcialmente la partetérminos dispositivos de la resolutiva de la SCP 0122/2019-S2 de 17 de abril , que “confirma mó” la Resolución 06/2018 de 30 de julio, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Bermejo del departamento de Tarija -constituido en Juez de garantías-; y en consecuencia:, concede en parte la tutela, determinandorespecto a la reincorporación de los accionantes a su fuente laboral;, dejandoa dejar sin efecto los Aautos de Aapertura de procesos internos de despidos de 11 de junio de 2018; y, disponiendo el el pago de sueldos devengados únicamente a favor de Jaime Ruiz Cuevas por su condición de , progenitor de una persona con discapacidad; y, deniega con relación a la ilegalidad del Rreglamento de IABSA y a la cancelación de los sueldos devengados del resto de los impetrantes de tutelaaccionantes trabajadores.
- Partes:
- Fragmento 2
- CONFIRMAR en parte
- a)
- i1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- ai)
- III.2.
- Fragmento 11
- II.3. Motivos de la Disidencia y aAnálisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal
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