Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0122/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
i1)
En consecuencia, correspondcorrespondíae en revisión, que la SCP 0122/2019-S2 verifiquecar si tales extremos eranson evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto debióse analizarrán los siguientes temas: i1) Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral y el estándar jurisprudencial más alto; ii2) Sobre la protección a las personas con discapacidad en situación de dependencia: Garantía de inamovilidad del trabajador; y, iii3) Análisis del caso concreto.
- Partes:
- Fragmento 2
- CONFIRMAR en parte
- a)
- i1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- ai)
- III.2.
- Fragmento 11
- II.3. Motivos de la Disidencia y aAnálisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal
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