VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0122/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
Partes:
Partes: Wálter Américo Romero Rivera, Carlos Tomás Murillo Maldonado, María del Carmen Estrada Sagredo de Nieves, José Luis Cuevas Segovia, Roque Fernández Valeriano, Pacífico Guzmán Ortiz, Wálter Guido Mendoza Ruiz, Eddy Urbano Aldana Gutiérrez, Franz Williams Sagredo Vaca, José Luis Guerra Valda, Víctor Hugo Nieves Estrada, Sergio Raúl Fernández Paz, Abdon Flores Quispe, Raúl Paniagua Colque, Reino Martín Ávila Ruiz, Saúl Ramiro Bello Condori, Pablo César Burgos Miranda, Víctor Hugo Aramayo Rodríguez, Misael Mamani Tejerina, Miguel Ángel Erazo Ruiz, Antonio Rojas Baldiviezo, Basilio Mamani López, Fidel Yucra Quispe, Oscar Canaviri Rodríguez, María del Carmen Martínez Burgos, Modesto Román Lozada Nogales, Rafael Fernández Alemán, Humberto Ronal Ortega Turca, Luis Anastacio Rueda Avilés, Raúl Virginio Mogro Díaz, Edgar Jaime Ortiz Rodríguez, David Castillo Rivero, Remberto Vásquez Arce, Juan Amador Mealla, Donato Cruz Ruiz, Wildo Marcial Donaire Tórrez, Jaime Ruiz Cuevas, Juan Carlos Barrios Tolaba, Eriberto Edwin Castillo Farfán, César Rueda Aramayo y Edgar Nilo Aramayo Fernández contra Eddy Mamani Jancko, Williams Angles Riveros, Gonzalo Vidaurre Paniagua, Fermín Tejerina Hullampa, Wilson Espinoza Claure y Rolando Freddy Soto Costas, Presidente, Directores del Directorio y Gerente General, respectivamente, de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (IABSA).
- Partes:
- Fragmento 2
- CONFIRMAR en parte
- a)
- i1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- ai)
- III.2.
- Fragmento 11
- II.3. Motivos de la Disidencia y aAnálisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal
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