VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0122/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.3. Motivos de la Disidencia y aAnálisis del caso concreto
La suscrita Magistrada, si bien se adscribe a la mayor parte de los términos dispositivos de la SCP 0122/2019-S2, que concede en parte la tutela impetrada, disponiendo -entre otras determinaciones- la reincorporación de los accionantes a su fuente laboral; sin embargo, la misma debió extenderse, además, al pago de sus sueldos devengados y demás beneficios sociales de todos los impetrantes de tutela y no únicamente a favor del demandante de tutela progenitor de una persona con discapacidad.
…respecto al pedido de pago de sueldos devengados, los impetrantes de tutela deben acudir a la judicatura laboral; no pudiendo pronunciarse la jurisdicción constitucional sobre el particular, al no ser la instancia idónea a dicho efecto (…) teniendo para ello, los señalados la vía laboral correspondiente.
No se comparte este razonamiento, porque adopta entendimientos restrictivos respecto al tratamiento de los derechos laborales que fueron puestos a consideración por el accionante en el presente caso; puesto que, está desnaturalizando la finalidad que tiene la administración de justicia constitucional, de velar por la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado, en las propias leyes nacionales y en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos; toda vez que:
- Partes:
- Fragmento 2
- CONFIRMAR en parte
- a)
- i1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- ai)
- III.2.
- Fragmento 11
- II.3. Motivos de la Disidencia y aAnálisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal
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