VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0122/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0122/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

II.3.   Motivos de la Disidencia y aAnálisis del caso concreto

La suscrita Magistrada, si bien se adscribe a la mayor parte de los términos dispositivos de la SCP 0122/2019-S2, que concede en parte la tutela impetrada, disponiendo -entre otras determinaciones- la reincorporación de los accionantes a su fuente laboral; sin embargo, la misma debió extenderse, además, al pago de sus sueldos devengados y demás beneficios sociales de todos los impetrantes de tutela y no únicamente a favor del demandante de tutela progenitor de una persona con discapacidad.

…respecto al pedido de pago de sueldos devengados, los impetrantes de tutela deben acudir a la judicatura laboral; no pudiendo pronunciarse la jurisdicción constitucional sobre el particular, al no ser la instancia idónea a dicho efecto (…) teniendo para ello, los señalados la vía laboral correspondiente.

No se comparte este razonamiento, porque adopta entendimientos restrictivos respecto al tratamiento de los derechos laborales que fueron puestos a consideración por el accionante en el presente caso; puesto que, está desnaturalizando la finalidad que tiene la administración de justicia constitucional, de velar por la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado, en las propias leyes nacionales y en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos; toda vez que: