VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0123/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
1)
1) La SCP 0462/2012 de 4 de julio, establece que la acción popular tutela derechos colectivos relacionados con el patrimonio cultural del pueblo boliviano, entendiéndose por éste -entre otros-, a la riqueza procedente del culto religioso, así como los sitios y actividades declarados patrimonio cultural; en ese sentido, se tiene que al haberse dispuesto la demolición de un bien inmueble declarado patrimonio cultural por la Ley Municipal Autonómica 234 de 18 de mayo de 2017, se lesionaron derechos colectivos, más aún, cuando estos están relacionados con las manifestaciones culturales de religiosidad y espiritualidad de NPIOC, que a través del Consejo de Religiosidad Milenaria Indígena de Amautas “Curmi-A”, las rescatan, desarrollan y proyectan colectivamente en el referido centro ceremonial; además, la SCP 0123/2019-S2 debió tomar en cuenta, que la propia Ley del Patrimonio Cultural Boliviano, dispone la protección de las prácticas culturales ancestrales, a través de acciones de conservación, promoción y revitalización del patrimonio cultural; empero al no haberlo hecho, realizó una errónea interpretación sobre la naturaleza jurídica de la acción popular; y,
- Partes: René Pérez Chuca
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La acción popular es el medio idóneo para la tutela de derechos e intereses colectivos
- violen los derechos colectivos previstos en el art. 30 de la CPE, en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
- Fragmento 7
- II.2.
- territorios
- Enfatiza en el derecho de los pueblos indígenas, a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones, y a perseguir libremente su desarrollo de acuerdo con sus propias necesidades y aspiraciones
- 2.
- II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 1)
- Con estos antecedentes, la SCP 0123/2018-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- II.3.1.
- Fragmento 16
- Ley Municipal Autonómica 234 de 18 de mayo de 2017,
- Fragmento 18
- II.3.2.
- REVOCAR
- ii)
- MAGISTRADA
- Fragmento 23