VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0123/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
2.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.
2) Por otra parte, la SCP 0123/2019-S2 no tomó en cuenta, para ingresar a conocer y resolver el acto lesivo denunciado por la parte accionante, que en la presente causa se encuentran en tela de juicio derechos colectivos de las NPIOC, traducidos en la protección de sus lugares sagrados, creencias, prácticas culturales, ancestrales y religiosas -entre otros-; los cuales se encuentran reconocidos por el art. 30.II numerales 2, 7 y 9 de la CPE y por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas elevada a rango de la Ley 3760 de 7 de noviembre de 2007; peor aún, dejando de lado, el hecho que existe una Ley Municipal que declaró patrimonio cultural al espacio sagrado denominado Apachita Salla humani, que adquirió esta condición por representar la manifestación cultural y religiosa de NPIOC; sin constituirse en un derecho patrimonial individual, como equivocadamente lo consideró la SCP 0123/2019-S2 para denegar la tutela impetrada, en total inobservancia del art. 30.III de la CPE, que compromete a los administradores de justicia constitucional a garantizar, respetar y proteger los derechos colectivos de las NPIOC.
- Partes: René Pérez Chuca
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La acción popular es el medio idóneo para la tutela de derechos e intereses colectivos
- violen los derechos colectivos previstos en el art. 30 de la CPE, en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
- Fragmento 7
- II.2.
- territorios
- Enfatiza en el derecho de los pueblos indígenas, a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones, y a perseguir libremente su desarrollo de acuerdo con sus propias necesidades y aspiraciones
- 2.
- II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 1)
- Con estos antecedentes, la SCP 0123/2018-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- II.3.1.
- Fragmento 16
- Ley Municipal Autonómica 234 de 18 de mayo de 2017,
- Fragmento 18
- II.3.2.
- REVOCAR
- ii)
- MAGISTRADA
- Fragmento 23