VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0123/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
La suscrita Magistrada, expresa su disidencia con la SCP 0123/2019-S2, porque se sustenta en el siguiente entendimiento: “…en consideración a que los accionantes no solicitaron la tutela de derechos colectivos ni difusos, ni otros de similar naturaleza, sino más bien derechos patrimoniales de índole individual relacionados a René Pérez Chura, los cuales no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción popular, esta Sala se encuentra impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.
Lo cual no es evidente, pues conforme a lo desarrollado en este Voto Disidente, se advierte que las Resoluciones municipales que dispusieron la demolición de la Apachita Salla humani, lesionaron derechos colectivos, objeto de tutela de la acción popular, por las siguientes razones de orden constitucional:
- Partes: René Pérez Chuca
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La acción popular es el medio idóneo para la tutela de derechos e intereses colectivos
- violen los derechos colectivos previstos en el art. 30 de la CPE, en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
- Fragmento 7
- II.2.
- territorios
- Enfatiza en el derecho de los pueblos indígenas, a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones, y a perseguir libremente su desarrollo de acuerdo con sus propias necesidades y aspiraciones
- 2.
- II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 1)
- Con estos antecedentes, la SCP 0123/2018-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- II.3.1.
- Fragmento 16
- Ley Municipal Autonómica 234 de 18 de mayo de 2017,
- Fragmento 18
- II.3.2.
- REVOCAR
- ii)
- MAGISTRADA
- Fragmento 23