VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0123/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
Ley Municipal Autonómica 234 de 18 de mayo de 2017,
Asimismo, mediante Ley Municipal Autonómica 234 de 18 de mayo de 2017, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, declaró como patrimonio cultural a los espacios sagrados en los que se practican ritualidades desde la cosmovisión andina en el municipio de La Paz, entre ellos, la Apachita Salla humani, que se encuentra ubicada entre la Avenida Naciones Unidas y la Autopista La Paz - El Alto; que es el lugar donde los accionantes realizarían sus ritos, prácticas culturales y religiosas desde hace un tiempo atrás; de igual modo, la citada Ley, señala que el Órgano Ejecutivo Municipal en el marco de lo establecido en la Ley del Patrimonio Cultural Boliviano -Ley 530 de 23 de mayo 2014-, dispondrá las acciones de protección, conservación, promoción y revitalización del patrimonio cultural y que estas prácticas culturales ancestrales en las referidas áreas, están protegidas.
Es así, que la Resolución Técnica Administrativa 071/2018 de 10 de mayo, emitida por el Subalcalde del Macro Distrito II, resolvió sancionar al Consejo de Religiosidad Milenaria Indígena de Amautas “Curmi-A”, con la demolición de 42,26 m2 aproximadamente, por construcción en área de propiedad municipal, correspondiente al inmueble ubicado en la Avenida Naciones Unidas y Autopista s/n de la zona Villa Antofagasta; sin analizar la Ley Municipal Autonómica 234; a través de la cual, el Municipio, tenía la obligación de disponer las acciones de protección, conservación, promoción y revitalización del patrimonio cultural y que estas prácticas culturales ancestrales en las referidas áreas estarían protegidas y no siendo aceptable su demolición; tampoco tomaron en cuenta la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la cual precisa los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, especialmente los derechos a sus tierras, bienes, recursos vitales, territorios y otros, que debieron tomar en cuenta en las Resoluciones emitidas por las autoridades demandadas, que dispusieron la demolición.
- Partes: René Pérez Chuca
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La acción popular es el medio idóneo para la tutela de derechos e intereses colectivos
- violen los derechos colectivos previstos en el art. 30 de la CPE, en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
- Fragmento 7
- II.2.
- territorios
- Enfatiza en el derecho de los pueblos indígenas, a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones, y a perseguir libremente su desarrollo de acuerdo con sus propias necesidades y aspiraciones
- 2.
- II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 1)
- Con estos antecedentes, la SCP 0123/2018-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- II.3.1.
- Fragmento 16
- Ley Municipal Autonómica 234 de 18 de mayo de 2017,
- Fragmento 18
- II.3.2.
- REVOCAR
- ii)
- MAGISTRADA
- Fragmento 23