VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0123/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
La suscrita Magistrada, expresa su disidencia con los razonamientos y con la parte dispositiva de la SCP 0123/2019-S2 de 17 de abril, que confirma la Resolución 07/2018 de 3 de diciembre, pronunciada por el Juez de garantías; y en consecuencia, deniega la tutela impetrada, argumentando que los derechos denunciados como lesionados en la presente acción tutelar, no se constituyen en colectivos ni difusos, sino en patrimoniales; lo cual impediría ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
Por el contrario, considero que en la presente acción de defensa, la parte accionante denuncia la lesión de derechos colectivos, es decir, la afectación de la Apachita humani que fue declarada patrimonio cultural por Ley Municipal Autonómica 234 de 18 de mayo de 2017, por constituirse en un espacio sagrado, a través del cual, las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) realizan ritualidades, prácticas culturales y religiosas, representados por el Consejo de Religiosidad Milenaria Indígena de Amautas “Curmi-A”, a efectos de rescatar, desarrollar y proyectar las manifestaciones culturales de la espiritualidad y religiosidad indígena aymara, quechua y de los pueblos de la selva del Chaco, entre otras actividades. Consiguientemente, al haber sido denunciado como acto lesivo la trasgresión a un bien inmueble reconocido legalmente como patrimonio cultural, como lógica consecuencia, se encuentra en tela de juicio la lesión a un derecho colectivo, que ameritaba ser dilucidado y resuelto a través la acción popular como un medio idóneo de defensa constitucional, tal cual se lo hará en el presente Voto Disidente.
- Partes: René Pérez Chuca
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La acción popular es el medio idóneo para la tutela de derechos e intereses colectivos
- violen los derechos colectivos previstos en el art. 30 de la CPE, en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
- Fragmento 7
- II.2.
- territorios
- Enfatiza en el derecho de los pueblos indígenas, a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones, y a perseguir libremente su desarrollo de acuerdo con sus propias necesidades y aspiraciones
- 2.
- II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 1)
- Con estos antecedentes, la SCP 0123/2018-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- II.3.1.
- Fragmento 16
- Ley Municipal Autonómica 234 de 18 de mayo de 2017,
- Fragmento 18
- II.3.2.
- REVOCAR
- ii)
- MAGISTRADA
- Fragmento 23