VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0123/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
Fragmento 18
En consecuencia, de acuerdo a la normativa municipal señalada precedentemente y los actuados en obrados, se constata que las autoridades demandadas, no dieron cumplimiento estricto a los puntos señalados en la citada Ley, tampoco materializaron las disposiciones legales contenidas en la misma; toda vez que, dentro del proceso administrativo seguido contra la parte accionante, las Resoluciones que dispusieron la demolición de su centro ceremonial ahora impugnadas, no tomaron en cuenta la referida normativa; es decir, que al haber sido declarado como patrimonio cultural, los espacios sagrados en los que practicaban rituales, no buscaron acciones de protección ni conservación del citado lugar; por ello, vulneraron sus derechos de protección de sus lugares sagrados, a sus creencias, prácticas culturales, ancestrales y religiosas; a sus símbolos, saberes y conocimientos de los impetrantes de tutela.
- Partes: René Pérez Chuca
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La acción popular es el medio idóneo para la tutela de derechos e intereses colectivos
- violen los derechos colectivos previstos en el art. 30 de la CPE, en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
- Fragmento 7
- II.2.
- territorios
- Enfatiza en el derecho de los pueblos indígenas, a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones, y a perseguir libremente su desarrollo de acuerdo con sus propias necesidades y aspiraciones
- 2.
- II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 1)
- Con estos antecedentes, la SCP 0123/2018-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- II.3.1.
- Fragmento 16
- Ley Municipal Autonómica 234 de 18 de mayo de 2017,
- Fragmento 18
- II.3.2.
- REVOCAR
- ii)
- MAGISTRADA
- Fragmento 23