VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0123/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
Fragmento 16
Por una parte, mediante Testimonio 2 de 27 de enero de 1999, emitido por la Notaría de Gobierno de la Prefectura del departamento de La Paz, se reconoció la Personería Jurídica del Consejo de Religiosidad Milenaria Indígena de Amautas “Curmi-A”, constituido como una organización que tiene por objetivos, la enseñanza esencial del amauta yachahuasi; rescatar, desarrollar y proyectar las manifestaciones culturales de la espiritualidad y religiosidad indígena aymara, quechua y de los pueblos de la selva del Chaco; promover la filosofía amaútica humanista, practicar la religión en servicio del pueblo, fomentar actividades que revaloricen la medicina natural y mística amaútica, entre otros.
- Partes: René Pérez Chuca
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La acción popular es el medio idóneo para la tutela de derechos e intereses colectivos
- violen los derechos colectivos previstos en el art. 30 de la CPE, en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
- Fragmento 7
- II.2.
- territorios
- Enfatiza en el derecho de los pueblos indígenas, a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones, y a perseguir libremente su desarrollo de acuerdo con sus propias necesidades y aspiraciones
- 2.
- II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 1)
- Con estos antecedentes, la SCP 0123/2018-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- II.3.1.
- Fragmento 16
- Ley Municipal Autonómica 234 de 18 de mayo de 2017,
- Fragmento 18
- II.3.2.
- REVOCAR
- ii)
- MAGISTRADA
- Fragmento 23