VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0175/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0175/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

a)

En consecuencia, correspondía determinar en revisión, si tales extremos denunciados eran evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, la SCP 0175/2019-S2 debió analizar los siguientes aspectos:                    a) Presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo la subsidiariedad excepcional; b) La excepcionalidad de la detención preventiva de personas adultas mayores; c) Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional; d) Criterios para la aplicación de la detención preventiva de personas adultas mayores; y,              e) Análisis del caso concreto.

Considerando los criterios antes anotados; y en especial, la obligación estatal de generar enfoques específicos para considerar las situaciones de discriminación múltiple, referidas en los Fundamentos Jurídicos desarrollados precedentemente, las autoridades judiciales en la consideración de la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva para una persona adulta mayor, deben efectuar: a) Una valoración integral de la prueba con carácter reforzado; y, b) Un análisis de la aplicación de la medida cautelar a partir del principio de proporcionalidad, en el que se analicen las particulares condiciones de las personas adultas mayores.

En ese contexto, se evidencia que la autoridad demandada dispuso la detención preventiva del accionante, alegando que no pudo desvirtuar ni enervar los riesgos procesales de fuga ni obstaculización, al no tener domicilio donde pueda acreditar un arraigo social e incluso observaron su conducta reiterada; sin embargo, en ninguna parte de su Resolución tomó en cuenta las subreglas determinadas por la SCP 0010/2018-S2 de 28 de febrero, explicadas en el Fundamento Jurídico II.4 de este Voto Disidente, que son las siguientes: “a) Una valoración integral de la prueba con carácter reforzado; y, b) Un análisis de la aplicación de la medida cautelar a partir del principio de proporcionalidad, en el que se analicen las particulares condiciones de las personas adultas mayores”

Efectivamente, la autoridad demandada no analizó la necesidad de la medida, tampoco el principio de favorabilidad ni la particular situación o condición -de adulto mayor- del accionante, conforme lo establecido en la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos II.2, 3 y 4 de esta Disidencia, lo que determina que a pesar que el accionante formulara recurso de apelación y un incidente de nulidad, permite ingresar al análisis de fondo, a través de la presentación directa de una acción de libertad por tratarse de una persona que pertenece a un grupo vulnerable al ser adulta mayor; situación de vulnerabilidad que determina -como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente- la adopción de acciones afirmativas en mérito al trato preferente que deben tener en los diferentes servicios, entre ellos, el acceso a la justicia constitucional, estableciendo la posibilidad de presentación directa de las diferentes acciones de defensa, entre ellas, la acción de libertad.

Por otra parte, al margen del estudio de los requisitos previstos para la procedencia de la detención preventiva, el Juez demandado también debió considerar todos los razonamientos expuestos en los fundamentos jurídicos anteriores, principalmente la excepcionalidad de la medida extrema, por ser una persona adulta mayor, determinando si correspondía o no la aplicación de la detención preventiva o en su caso aplicar una medida sustitutiva; aspecto por el que corresponde conceder la tutela solicitada, respecto a la autoridad judicial demandada, disponiendo únicamente la nulidad del Auto Interlocutorio 175/2018 con el fin que dicte uno nuevo, tomando en cuenta los fundamentos jurídicos desarrollados en el presente Voto Disidente.

Finalmente, respecto a la Fiscal de Materia codemandada, corresponde denegar la presente acción de libertad; puesto que, no contiene legitimación pasiva, entendida por la jurisprudencia constitucional, como la calidad que se adquiere por la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción[8]; por lo que, no obstante a que la presente acción de defensa también se interpuso contra la Fiscal de Materia asignada al caso; el acto lesivo denunciado por el impetrante de tutela se encuentra en el Auto Interlocutorio 175/2018, que únicamente fue emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz y no por la Fiscal mencionada, no existiendo por ello, la coincidencia entre la persona que emitió la Resolución, quien presuntamente causó la lesión a los derechos alegados.

Por lo señalado la Magistrada que suscribe este Voto Disidente considera que el Auto Interlocutorio 175/2018, emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Sexto, claramente vulnera los derechos a la libertad de locomoción, “a la seguridad”, al debido proceso, a la igualdad y a la presunción de inocencia; por lo que, correspondía otorgarle la tutela solicitada, únicamente con relación a la mencionada autoridad judicial; toda vez que, respecto a la Fiscal de Materia codemandada, existe una falta de legitimación pasiva.