VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0175/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0175/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

II.5.    Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto

La suscrita Magistrada manifiesta su disidencia con la SCP 0175/2019-S2; toda vez que, no está de acuerdo con el criterio de denegar la tutela impetrada, porque operaría supuestamente la subsidiariedad excepcional en esta acción de libertad, dada la activación de mecanismos paralelos de reclamo por parte del accionante, al haber planteado un incidente de actividad procesal defectuosa y un recurso de apelación incidental, cuestionando su detención preventiva ante la jurisdicción ordinaria e interpuesto a la vez la presente demanda tutelar contra el Auto Interlocutorio 175/2018 que dispuso su privación de libertad.

Sobre el particular, conforme lo desarrollado en Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, a pesar que el impetrante de tutela haya formulado apelación incidental u otro incidente a efectos de cuestionar su detención preventiva; su condición de persona adulta mayor y privada de libertad, permite como una medida afirmativa, que este Tribunal pueda ingresar al análisis de fondo de su problemática planteada; toda vez que, el impetrante de tutela goza de una atención diferenciada y preferencial en el tratamiento de sus derechos fundamentales; así como la jurisdicción constitucional, tiene la obligación de materializar el acceso a la justicia de este sector de la población vulnerable.

Por otra parte, considero que de ninguna manera, implicaría que en el caso concreto, se emitan resoluciones contradictorias de la jurisdicción constitucional y de la ordinaria como lo señaló la SCP 0175/2019-S2, porque las medidas cautelares no causan estado y pueden ser modificadas incluso de oficio y en cualquier momento, conforme lo dispone el art. 250 del CPP.

En consecuencia, sobre la base de los estándares nacionales e internacionales de protección del derecho a la libertad de las personas adultas mayores correspondía efectuar el control de constitucionalidad tutelar del Auto Interlocutorio 175/2018, con la finalidad de establecer si la autoridad judicial demandada cumplió con las reglas establecidas en la     SCP 0010/2018-S2 al momento de disponer la detención preventiva del accionante en su condición de adulto mayor; y de esta manera, poder orientar a la administración de justicia ordinaria al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado boliviano, relacionados con el reconocimiento, la protección y la reparación de los derechos fundamentales de personas de la tercera edad, más cuando en ellas, se presentan múltiples condiciones de vulnerabilidad, como lo acontecido en el caso de autos, donde el demandante de tutela no solo es una persona adulta mayor, sino también, se encuentra privada de libertad; y de esta forma, evitar que la autoridad demandada en posteriores asuntos análogos, incurran en arbitrariedades, y en todo caso, cumpla los presupuestos establecidos en los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente a efectos de realizar una adecuada argumentación en las determinaciones que definan temas relacionados con medidas cautelares, más cuando se trata de la limitación del derecho a la libertad de una persona adulta mayor.

Por lo que, la presente causa ameritaba ser analizada desde un enfoque interseccional y generacional, por el derecho que este grupo poblacional tiene a una atención prioritaria y preferencial doblemente reforzada; pues debe recordarse, que por mandato de los arts. 6 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, 68 de la CPE y 7 de la Ley General de las Personas Adultas Mayores, tenemos la responsabilidad convencional, constitucional y legal de brindar a este grupo vulnerable, un trato preferente con criterios de uso eficiente de los tiempos de atención y capacidad de respuesta institucional; y en el caso concreto, debieron resolverse los actos lesivos vulneratorios de los derechos del accionante, de manera oportuna, promoviendo un carácter flexible en su solución a través de esta acción de libertad.