Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0175/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
como adultos mayores
La jurisprudencia constitucional estableció la posibilidad de presentación directa de las acciones de defensa, tratándose de grupos de atención prioritaria, como adultos mayores, mujeres embarazadas, pueblos indígenas originario campesinos, discapacitados, niños, niñas y adolescentes. Así, respecto a los primeros, debe considerarse que las personas adultas mayores gozan de una protección reforzada, conforme lo manda el art. 67 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que además de los derechos reconocidos en la Norma Suprema, tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana. Por su parte, el art. 68 de la misma Ley Fundamental, refiere que:
- I.
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- como adultos mayores
- Artículo 5.- Igualdad y no discriminación por razones de edad
- II.2.
- Fragmento 8
- II.3. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional
- 1)
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- II.5. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Conforme a lo expresado, la SCP 0175/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADA
- en forma interseccional
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción