VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0175/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0175/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

Fragmento 8

Por su parte, respecto a la discriminación múltiple o compuesta, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) de la Organización de Naciones Unidas (ONU), sostiene que: “Algunos individuos o grupos sufren discriminación por más de uno de los motivos prohibidos (…) Esa discriminación acumulativa afecta a las personas de manera especial y concreta y merece particular consideración y medidas específicas para combatirla”[3]. Para que sea posible considerar una discriminación como múltiple, es necesario que existan varios factores que la motiven; en el caso concreto de personas adultas mayores, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, define la discriminación múltiple como “Cualquier distinción, exclusión o restricción hacia la persona mayor fundada en dos o más factores de discriminación”[4].