Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0175/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
REVOCAR
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Tribunal de garantías al denegar totalmente la tutela impetrada, no evaluó correctamente los datos del proceso ni las normas aplicables al caso; por lo que, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0175/2019-S2 de 24 de abril, debió REVOCAR en parte la Resolución 115/2018 de 30 de noviembre, cursante de fs. 44 a 47, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia:
- I.
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- como adultos mayores
- Artículo 5.- Igualdad y no discriminación por razones de edad
- II.2.
- Fragmento 8
- II.3. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional
- 1)
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- II.5. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Conforme a lo expresado, la SCP 0175/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADA
- en forma interseccional
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción