VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0175/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
MAGISTRADA
[1]El FJ III.4, señala: “Los derechos de los adultos mayores se encuentran reconocidos y se les otorga una particular atención dadas las circunstancias que ubican a este grupo de personas en una situación de desventaja frente al resto de la población, por cuanto la edad provoca en ellas una serie de limitaciones físicas, psicológicas, y económicas, de donde su resguardo tiene como objeto otorgarles una mejor calidad de vida.
Es comprensible el trato preferente y especial, del que deben ser objeto los ancianos, dado que la vejez supone la pérdida de medios de subsistencia ya sea por el advenimiento de enfermedades y su consecuente pérdida de la salud o ya sea porque pasan al grupo de personas inactivas económicamente, viéndose limitadas por tal motivo en el ejercicio de sus derechos”.
- I.
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- como adultos mayores
- Artículo 5.- Igualdad y no discriminación por razones de edad
- II.2.
- Fragmento 8
- II.3. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional
- 1)
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- II.5. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Conforme a lo expresado, la SCP 0175/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADA
- en forma interseccional
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción