VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0175/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0175/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción

[8]La SC 0817/2001-R de 3 de agosto, estableció que la legitimación pasiva se define como la: “…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso, no pudiendo responsabilizarse de las ilegalidades denunciadas a quien no  las cometió” (Las negrillas fueron añadidas), entendimiento que fue reiterado por las SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R; y, asumido nuevamente tras la promulgación de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, por el Tribunal de transición en fallos como las SSCC 0039/2010-R y 0192/2010-R; y, por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0367/2012 (entre otras).