VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0182/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0182/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

a)

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición, al trabajo, a la dignidad y al debido proceso en su vertiente juez natural; y, el principio de seguridad jurídica; toda vez que, sin proceso previo, fue suspendido por treinta días hábiles, por el Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas 30 de Noviembre de Micros, Microbuses, Taxi Trufis, Volquetas y Radio Taxis, sin atribuciones para ejercer esta determinación; por lo que, solicita, disponga: a) La nulidad del Memorándum 095/18 de 25 de julio de 2018; b) La restitución de su fuente de trabajo en sus dos movilidades; c) La determinación que se le juzgue por un Tribunal Disciplinario conforme al Estatuto y Reglamento de Sindicato, estableciendo con precisión las causas de juzgamiento; d) El resarcimiento de daños y perjuicios, particularmente lo dejado de percibir desde la irregular suspensión en ejecución de sentencia; y, e) La condena en costas.

…a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión.

…dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios; pues, se entiende que este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad.

En resumen, tienen legitimación pasiva a efectos de ser demandados a través de una acción de tutela, reclamándose la lesión del derecho de petición: a) Las autoridades o servidores públicos, aun no fuesen competentes o pertinentes para resolver el fondo de la pretensión del peticionado, circunstancia en la que la autoridad ante quien se dirigió equivocadamente la petición deberá señalar expresamente cuál la autoridad competente o tramitación atinente, que oriente al peticionante en su pretensión; y, b) Las personas particulares.

a)       Dejar sin efecto el Memorándum 095/18 de 25 de julio de 2018, suscrito por los miembros del Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas 30 de Noviembre de Micros; Microbuses, Taxi Trufis, Volquetas y Radio Taxis del departamento de Cochabamba, en los términos dispuestos por la Jueza de garantías; y,