VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0182/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0182/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

ii)

ii)       Respecto al derecho al debido proceso en su componente de defensa, no era necesario que el accionante haga una exquisita argumentación sobre cómo se produjo la lesión al mismo, tal como equivocadamente lo exige la SCP 0182/2019-S2 objeto de disidencia; puesto que, basta con advertir que el impetrante de tutela, no fue sometido a un debido proceso, donde pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad con relación a otros justiciables; para determinar que fue vulnerado y en consecuencia, ameritaba su reparación;