VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0182/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0182/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

iv)

iv)     Finalmente, con relación a la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios, la SCP 0182/2018-S2 señaló que: “…aquello debe dilucidarse en la vía ordinaria, en virtud a la contradicción, amplitud probatoria y pertinencia que supone acudir a la misma”; sobre el particular, lo considero un criterio restrictivo y formal del derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios; pues, conforme a lo desarrollado en la SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero, se encuentra reconocido y garantizado por los arts. 113.I de la CPE y 39.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); el cual emerge como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales y ante la concesión de la tutela a víctimas de dicha lesión; por lo que, como lógica consecuencia, corresponde dar viabilidad a toda solicitud relacionada con la materialización de este derecho, inclusive de oficio el Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre la base de los principios de favorabilidad y progresividad, ante una grosera lesión a derechos fundamentales, tiene la obligación de efectivizar la reparación del daño ya sea de forma patrimonial o extrapatrimonial.