VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0182/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0182/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

En ese sentido la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:

En la problemática jurídica planteada, el accionante denuncia que fue suspendido por treinta días hábiles, del Sindicato Mixto de Transportistas 30 de Noviembre de Micros, Microbuses, Taxi Trufis, Volquetas y Radio Taxis, del cual es sindicalizado, sin proceso previo y por el Directorio del referido Sindicato, que no tiene atribuciones para ejercer esta determinación.

Ahora bien, de obrados se advierte que en efecto, el impetrante de tutela, en su condición de afiliado al Sindicato Mixto de Transportistas 30 de Noviembre de Micros, Microbuses, Taxi Trufis, Volquetas y Radio Taxis, fue sancionado a través de Memorándum 095/18, con la suspensión de treinta días hábiles en el servicio de sus movilidades, concretando la determinación asumida por unanimidad el 24 de julio de 2018, por el Directorio en Asamblea de Sesión Extraordinaria del referido Sindicato.

Por lo que, así descritos los antecedentes procesales y conforme a lo desarrollado en la jurisprudencia constitucional glosada en los Fundamentos Jurídicos precedentes; se constata la vulneración del derecho al debido proceso del demandante de tutela en su componente del juez natural; por cuanto, el Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas 30 de Noviembre de Micros, Microbuses, Taxi Trufis, Volquetas y Radio Taxis, no tenía competencia para determinar la sanción de suspensión temporal por treinta días hábiles impuesta al accionante; toda vez que, para la sustanciación de este proceso, la normativa que regula las relaciones jurídicas al interior del referido Sindicato, es taxativa al asignar tal competencia jurisdiccional al Tribunal Disciplinario.