VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0182/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0182/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

facultad o potestad que tiene toda persona para obtener una respuesta oportuna, clara y completa sobre el asunto impetrado

Finalmente, con relación a la vulneración de su derecho de petición, que de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Voto Disidente, se traduce en la facultad o potestad que tiene toda persona para obtener una respuesta oportuna, clara y completa sobre el asunto impetrado; ahora bien, de los antecedentes se tiene que el impetrante de tutela impugnó el Memorando 095/18 que determina su suspensión, a través de la nota presentada el 25 de julio -que se equipara al recurso de reconsideración extrañado por los demandados, a la luz del principio de informalismo[13]-, solicitando al Directorio del Sindicato, que se deje sin efecto la sanción impuesta; petición reiterada el 1 de agosto de 2018.