Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2019-CA
Fecha: 07-May-2019
Fragmento 1
En consulta la Resolución YPFBTR.GG 01/2019 de 17 de abril, cursante de fs. 13 a 14 vta., pronunciada por el Gerente General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) TRANSPORTE Sociedad Anónima (S.A.), por la que, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Juan Carlos Baspineiro Uribe, demandando la inconstitucionalidad de los puntos 2.1.2, 2.6.2 y 2.8 del “Procedimiento de la Comisión Investigadora” de YPFB TRANSPORTE S.A. PH.030, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.I y II, 120.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- c)
- II.3. Sobre los alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta respecto a la parte in fine del art. 73.2 del CPCo (cambio de entendimiento)
- Conforme a esto, se puede inferir que la previsión establecida por la norma constitucional aludida, sólo alcanza a las resoluciones emanadas de las autoridades públicas no judiciales
- pluralidad de fuentes
- a partir del principio pro actione,
- II.4. Sobre la debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR