AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2019-CA
Fecha: 07-May-2019
II.3. Sobre los alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta respecto a la parte in fine del art. 73.2 del CPCo (cambio de entendimiento)
El Tribunal Constitucional, con relación a las resoluciones no judiciales desarrolló a través del AC 062/01-CA, el siguiente razonamiento: “Que el art. 120-1ª de la Constitución otorga al Tribunal Constitucional la facultad de conocer y resolver, en única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales. En este contexto corresponde interpretar los alcances de lo que debe entenderse por resolución no judicial, a los efectos de determinar si el reglamento impugnado en el caso de autos, está dentro o no del control de constitucionalidad de la Norma Suprema del Estado boliviano, otorga al Tribunal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- c)
- II.3. Sobre los alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta respecto a la parte in fine del art. 73.2 del CPCo (cambio de entendimiento)
- Conforme a esto, se puede inferir que la previsión establecida por la norma constitucional aludida, sólo alcanza a las resoluciones emanadas de las autoridades públicas no judiciales
- pluralidad de fuentes
- a partir del principio pro actione,
- II.4. Sobre la debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR