AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2019-CA

Fecha: 07-May-2019

pluralidad de fuentes

Estos entendimientos fueron recogidos por el AC 044/2003-CA y          SC 0094/2005; empero, cabe precisar que dicho razonamiento se hizo en vigencia de la Constitución Política del Estado abrogada, dejando fuera del control de constitucionalidad las disposiciones emanadas de entidades privadas, por considerar que el control de constitucionalidad sólo alcanza a las resoluciones producidas por las autoridades públicas no judiciales; sin embargo, a partir de la creación del Estado Plurinacional de Bolivia, se refunda un nuevo modelo de Estado, el cual se diseña a partir del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización como elementos estructurales, basados en el respeto e igualdad entre todos. A su vez, la SCP 0550/2018-S2 de 25 de noviembre, refirió: “En efecto la Norma Suprema reconoce una pluralidad de fuentes normativas presentes en la realidad jurídica del Estado Plurinacional de Bolivia, que visibilizan la existencia de otras formas de producción jurídica en la sociedad, de grupos, comunidades, sindicatos, corporaciones en general etc., que se autorregulan y ejercen un tipo de función jurisdiccional y solucionan conflictos, que demuestran que no solo el Estado crea derechos y gestiona el conflicto a través de la pluralidad de jurisdicciones formalmente reconocidas, sino que, existen otros derechos creados independientes de aquél; cuyo ejercicio, se advierte, debe tener un techo constitucional, pero además, internacional, de respeto a los derechos fundamentales, en el marco de la unidad de la Constitución Política del Estado, aspecto que constituye un verdadero reto para la conformación y consolidación del Estado Constitucional de Derecho, debido a la necesidad de coordinación, armonización, entre esas fuentes normativas plurales (las negrillas son nuestras).